los ámbitos de actuación que en el ejercicio de sus respectivas competencias les puedan corresponder". El acuerdo, en función de los anteriores postulados, considera que el cauce de la modificación puntual del PGOU del 88 "no tiene por qué limitarse a las iniciativas u ordenaciones de carácter público", por lo que "ambas partes convienen en que este cauce de regularización procede, con carácter general, para todas aquellas que sean susceptibles de tramitarse... La necesidad de tal regularización tiene
1VO:027-1.3-40
LIMITARI - Poner los límites a algo determinando su extensión espacial o temporal